DECRETO N° 1128
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN ZAHUATLÁN, HUAJUAPAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009 comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Simón Zahuatlán, Huaj., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
INGRESOS PROPIOS 52,600.00
DERECHOS 52,600.00
MERCADOS 8,000.00
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES 6,000.00
LICENCIAS Y REFRENDO DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. 2,600.000
AGUA POTABLE USO DOMESTICO 36,000.00
POR SERVICIO DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DE
EJECUCIÓN DE OBRAS SOBRE EL IMPORTE DE CADA UNA
DE LAS ESTIMACIONES DE TRABAJO EQUIVALENTE AL
CINCO AL MILLAR 1.00
REGISTRO Y RENOVACIÓN EN EL PADRÓN DE
CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA 1.00
PARTICIPACIONES 2,544,829.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES 2,544,829.00
FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES 1,674,060.00
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 756,137.00
FONDO MUNICIPAL DE COMPENSACIÓN 77,523.00
FDO. MPAL. DEL IMPUESTO A LAS VENTAS FINALES
DE GASOLINA Y DIESEL. 37,109.00
APORTACIONES 4,105,345.00
APORTACIONES FEDERALES 4,105,345.00
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL MUNICIPAL. 3,143,600.00
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL 961,745.00
TOTAL DE INGRESOS 6,702,774.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
MERCADOS
ARTÍCULO 2.- Por la prestación de administración de mercados que proporcione el ayuntamiento, se pagaran derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la ley de hacienda municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD
I.- Vendedores ambulantes o esporádicos 30.00 Por día
CAPÍTULO SEGUNDO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 3.- Por la expedición de certificaciones, constancias y Legalizaciones se pagara derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
I.- Otros (registro de nacimientos) 64.00
ARTÍCULO 4.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las autoridades federales del estado o municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO TERCERO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 5.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial industrial y de servicios se pagara conforme a las siguientes cuotas:
GIRO INSCRIPCIÓN REFRENDO PERIODICIDAD
Comercial 50.00 50.00 Por año
CAPÍTULO CUARTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 6.- El suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causara derechos y se pagaran conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD
Uso doméstico 30.00 Mensual
TÍTULO TERCERO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 7.- El municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente:
TÍTULO CUARTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 8.- Los Municipios percibirán recursos de los fondos de Aportaciones Federales para la infraestructura social municipal y del fortalecimiento de los municipios, conforme a lo que establece el capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de abril de 2009.
DIP. GERMÁN JUÁREZ MENDOZA.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA