DECRETO N° 1128

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN ZAHUATLÁN, HUAJUAPAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009 comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Simón Zahuatlán, Huaj., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

INGRESOS PROPIOS 52,600.00

DERECHOS 52,600.00

MERCADOS 8,000.00

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES 6,000.00

LICENCIAS Y REFRENDO DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. 2,600.000

AGUA POTABLE USO DOMESTICO 36,000.00

POR SERVICIO DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DE

EJECUCIÓN DE OBRAS SOBRE EL IMPORTE DE CADA UNA

DE LAS ESTIMACIONES DE TRABAJO EQUIVALENTE AL

CINCO AL MILLAR 1.00

REGISTRO Y RENOVACIÓN EN EL PADRÓN DE

CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA 1.00

PARTICIPACIONES 2,544,829.00

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES 2,544,829.00

FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES 1,674,060.00

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 756,137.00

FONDO MUNICIPAL DE COMPENSACIÓN 77,523.00

FDO. MPAL. DEL IMPUESTO A LAS VENTAS FINALES

DE GASOLINA Y DIESEL. 37,109.00

 

APORTACIONES 4,105,345.00

APORTACIONES FEDERALES 4,105,345.00

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA

SOCIAL MUNICIPAL. 3,143,600.00

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO

MUNICIPAL 961,745.00

 

TOTAL DE INGRESOS 6,702,774.00

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 2.- Por la prestación de administración de mercados que proporcione el ayuntamiento, se pagaran derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la ley de hacienda municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD

 

I.- Vendedores ambulantes o esporádicos 30.00 Por día

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 3.- Por la expedición de certificaciones, constancias y Legalizaciones se pagara derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA

 

I.- Otros (registro de nacimientos) 64.00

 

 

ARTÍCULO 4.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las autoridades federales del estado o municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 5.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial industrial y de servicios se pagara conforme a las siguientes cuotas:

 

 

GIRO INSCRIPCIÓN REFRENDO PERIODICIDAD

 

Comercial 50.00 50.00 Por año

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 6.- El suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causara derechos y se pagaran conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD

 

Uso doméstico 30.00 Mensual

 

 

TÍTULO TERCERO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 7.- El municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente:

TÍTULO CUARTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los Municipios percibirán recursos de los fondos de Aportaciones Federales para la infraestructura social municipal y del fortalecimiento de los municipios, conforme a lo que establece el capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de abril de 2009.

 

 

 

DIP. GERMÁN JUÁREZ MENDOZA.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA